CPEM

Ciudadanos Por El Monte

ASOCIACIÓN DE CIUDADANOS POR EL USO PÚBLICO DEL MONTE DEL PILAR Y POZUELO

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PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE EL MONTE:

La Asociación de Ciudadanos por el Monte


La Asociación de Ciudadanos por el uso público del Monte del Pilar y de Pozuelo (Ciudadanos por el Monte) se creó para proteger el patrimonio del Monte de las agresiones que, por dejadez y falta de mantenimiento, sufre por parte de alguno de sus propietarios y lograr que mediante la negociación entre el Ayuntamiento y los mismos se alcancen acuerdos para que, igual que la Finca de El Maisan, pueda llegar a ser todo el Monte de dominio público para uso y disfrute de los ciudadanos.

Es una Asociación sin ánimo de lucro a la que puede adherirse cualquier ciudadano que esté de acuerdo con este planteamiento y quiera apoyar el logro de sus objetivos.

La Asociación tiene una Junta Rectora elegida en la Asamblea de sus Socios, que se reune periódicamente para analizar la situación del Monte, el cumplimiento de los objetivos de la Asociación y proponer acciones encaminadas al logro de los mismos.

No tiene establecida ninguna cuota obligatoria. Funciona con aportaciones voluntarias de alguno de sus socios que se hacen para financiar las campañas de acción emprendidas.

¿Cuales son los fines de la Asociación?

Nuestros Estatutos señalan:


  • Proteger y defender el patrimonio medioambiental e histórico del Monte…

  • Conseguir la gestión unificada y protección integral del Monte del Pilar y de Pozuelo…

  • Recuperar el Monte del Pilar y de Pozuelo para el uso y dominio público como lo fue históricamente.

  • Lograr la eliminación de las vallas y alambradas que dificultan y hacen imposible el uso público del Monte…

  • Recuperar, mantener, proteger, preservar y divulgar los arroyos, caminos, sendas, veredas, cordeles, Fuente de la Escorzonera y demás espacios y bienes públicos del Monte…

Por tanto, pretendemos que los ciudadanos podamos:


  • Usar y disfrutar como espacio público el Monte del Pilar y de Pozuelo

  • Eliminación de las vallas y alambradas que dificultan y hacen imposible el uso público del Monte

  • Solicitar de la autoridad competente que requiera a los propietarios de dichos terrenos para que cumplan con todas las disposiciones legales en materia de medioambiente, arroyos, veredas y caminos de dominio y uso público que transcurran por dichos terrenos

  • Instar a las autoridades competentes que den los pasos legales necesarios para la protección integral, dominio público y gestión unificada del Monte, englobando a los términos municipales de Pozuelo, Majadahonda y Madrid.

  • Recuperar, mantener, proteger, preservar, conservar y divulgar los arroyos, caminos, sendas, veredas y cordeles del Monte del Pilar y Pozuelo.

  • Proteger y defender el patrimonio medioambiental e histórico del Monte, a tal efecto se promoverá el respeto y la aplicación de las leyes medioambientales en su territorio, instando las acciones legales necesarias.

¿Cuando fue creada la Asociación?

El Acta Fundacional se firmó el 7 de febrero de 2011 y la Resolución de la Comunidad de Madrid aprobándola se firma el 15 de junio.

Qué ha conseguido la Asociación hasta ahora?


  • Crear conciencia sobre el Monte de Pozuelo en la sociedad y en los políticos, informando sobre los hechos y denunciando activamente las irregularidad existentes

  • Conseguir más de 3000 firmas de los vecinos a favor de la preservación del Monte de Pozuelo y la apertura de los caminos públicos. Las firmas se entregaron en la Asamblea de Madrid el día de la moción del PSM a favor de hacer el Monte de Pozuelo Monte Protector, que no fué aprobada por la oposición del PP y la abstención del PCE.

  • La derogación de la Ley Virus, mediante las movilizaciones de vecinos y la entrega de 43.261 firmas de ciudadanos instando a la Asamblea de Madrid su anulación.

  • La apertura de 4 caminos al público, apoyando la acción del Ayuntamiento en la Recuperación Posesoria de Caminos Públicos en el Monte.

  • Instar al Ayuntamiento para la reparación y mantenimiento de los Caminos y la retirada del vallado irregular y deteriorado que supone un peligro para los usuarios del Monte y especialmente de los niños.

  • Urgir al Ayuntamiento para la limpieza de los Caminos y la Finca de El Maisan después de la nevada “Filomena”.

En este tema, a pesar de nuestra insistencia, el Ayuntamiento no ha conseguido que los propietarios de la Finca de los Oriol procedan al saneamiento de la misma, algo que sí que han llevado a cabo el resto de los propietarios.

  • Que el Ayuntamiento esté procediendo a la adecuación de la Finca de El Maisan para su apertura al uso público de la misma.



¿Qué tamaño tiene el Monte del Pilar y Pozuelo?


El Monte del Pilar y de Pozuelo es una importante masa forestal que tiene una extensión de 804 Has. y está separada artificialmente por la Autopista A-VI y la urbanización de La Florida del Monte del Pardo del que originariamente formaba parte. El Monte de Pozuelo tiene 446 Has.


¿El Monte del Pilar es lo mismo que el Monte de Pozuelo?

Sí, se trata del mismo monte con la diferencia de que la parte pública de Majadahonda se llama Monte del Pilar y la parte de Pozuelo se llama Monte de Pozuelo. Tanto la zona ubicada el Madrid como la de Pozuelo son privadas, salvo los caminos que lo atraviesan y las 63 Has. de la Finca de El Maisan que ya es pública después de que el Ayuntamiento de Pozuelo la expropiara a los anteriores propietarios. Solamente quedan dos parcelas del mismo propietario por expropiar.



¿A qué municipios pertenece?

Madrid (109 Has.), Pozuelo de Alarcón (446 Has.) y Majadahonda (249 Has.)


¿Era siempre privado?

No, según los archivos históricos no ha sido así. En una descripción del Diccionario Madoz sobre el municipio se hace mención a “Una Dehesa Boyal distante un quarto de la población con quinientas sesenta y dos fanegas" (equivalencia: 361 Has.);

"Las dehesas boyales, eran terrenos comunales de los pueblos en donde podía pastar libremente el ganado de los vecinos." Algunos de los Caminos y sendas que lo atraviesan, después de varios litigios con los propietarios, que pretendían que formaban parte de sus fincas, han sido declarados de dominio público por el Supremo que ha ratificado la Sentencia del Juzgado nº 1 de Pozuelo de 8 de noviembre de 2016 que declara públicos los Caminos Carril de Los Caleros, el Camino de Las Rozas, sin nombre, Remisa 3 y el de Las Rozas-Madrid.

Hay otra serie de Caminos como el Carril de las Eras, el de la Casa del Guarda, el Camino del Apeadero, el Carril de la Zorrillera, etc. que atraviesan varias fincas, que nuestra Asociación, basándose en documentación histórica contrastable, entiende que son públicos, pero el Ayuntamiento no ha iniciado aún los expedientes de declaración posesoria a pesar de nuestros requerimientos.




¿Quiénes son los propietarios?

Son más de 200 propietarios casi todos vinculados familiarmente. Entre ellos destacan Luis María de Palacio y de Oriol y familiares; la familia Martos (Condes de Heredia Spínola) y varias empresas vinculadas a la familia.



¿Qué tiene que ver Esperanza Aguirre con el Monte de Pozuelo?

Fernando Ramírez de Haro, primogénito de Esperanza Aguirre, se casó en 2008 con Carolina Oriol Garrigues, uno de los más de 70 propietarios de la parte del Monte de Pozuelo propiedad de la familia Oriol.



¿El vallado del Monte es ilegal?

Según la ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad en el artículo 62.3.f

f) Los cercados y vallados de terrenos, cuya instalación estará sujeta a autorización administrativa, deberán construirse de forma tal que, en la totalidad de su perímetro, no impidan la circulación de la fauna silvestre no cinegética y eviten los riesgos de endogamia en las especies cinegéticas. Las Administraciones públicas competentes establecerán la superficie mínima que deben tener las unidades de gestión para permitir la instalación de estos cercados y así garantizar la libre circulación de la fauna silvestre no cinegética y evitar los riesgos de endogamia en las especies cinegéticas.

Según Información Medioambiental: La altura máxima del vallado de ser de 2 m y debe tener 5 m entre poste y poste.

En cotos de caza no se permite la colocación de alambre de espino ni arriba ni abajo.

Los cerramientos en el monte en su gran mayoría son de malla o de doble torsión con alambre de espino en su parte superior. Había algunos cinegéticos pero, además de estar puestos al revés ya que la parte más tupida está abajo cuando debía estar en la parte superior, habían puesto una malla pequeña en la parte de abajo y por lo tanto tampoco dejaban pasar a la fauna. En cualquier caso, han colocado paralelamente por la parte interior otra valla de doble torsión. Su altura sobrepasa en varios sitios los 2 metros.

Todas las vallas del Monte, por tanto, son ilegales, ya que no se ajustan a la norma.

A pesar de la ilegalidad de las vallas, los jabalíes circulan por todas las fincas, ya que abren sus propias zonas de paso practicando aberturas en muchos lugares sin distinción de quienes son los propietarios y el tipo de valla colocado.




Futuro del Monte. Valor mediombiental del Monte

¿El monte de Pozuelo tiene algún valor medioambiental importante?

En el Monte hay un "hábitat de interés comunitario no prioritario" de unas 174 hectáreas. Eso es un 40% de la superficie total de la parte de Pozuelo. Además se trata de una masa forestal de 804 hectáreas situada en el centro de unas ciudades en las que habitan cerca de 200.000 personas lo que constituye un auténtico pulmón de oxígeno para las mismas,

¿Qué implicación tiene el hábitat para la gestión del monte?

La Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad establece en su artículo 76 que podrían aplicarse sanciones administrativas en los siguientes casos:

“e) La destrucción o deterioro significativo de los componentes de los hábitats prioritarios de interés comunitario”. (es una infracción muy grave).

i) El deterioro o alteración significativa de los componentes de hábitats prioritarios de interés comunitario o la destrucción de componentes, o deterioro significativo del resto de componentes de hábitats de interés comunitario.”

p) La alteración de los componentes de los hábitats prioritarios de interés comunitario o el deterioro de los componentes del resto de hábitats de interés comunitario.”

“s) El incumplimiento de las obligaciones y prohibiciones establecidas en las normas reguladoras y en los instrumentos de gestión, incluidos los planes, de los espacios naturales protegidos y espacios protegidos Red Natura 2000.”

Fuente: http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l42-2007.t6.html

Fuente: Atlas de los hábitat de España 2005 - Ministerio de Medio Ambiente




HITOS DE CPEM:

Anulación de la Ley Virus

Tumbada el 10 de Febrero de 2016. Más información en la sección Noticias.


¿Qué querían hacer los propietarios de las fincas con la Ley Virus?
Pretendían hacer una urbanización cerrada en el centro del monte de 226 Has., dejar 388 Has. de monte público (223 son de Majadahonda que ya público) y 100 Has. de suelo urbano para construir viviendas y oficinas en sus alrededores.

¿Por qué se llamó ley ViRuS?

El nombre viene de la LEY 5/2012, de 20 de diciembre, de Viviendas Rurales Sostenibles de la Comunidad de Madrid, aprobada durante el gobierno de IGNACIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, sucesor de Esperanza Aguirre. El apelativo de ViRuS es muy adecuado ya que permite la parcelación de los montes para la construcción de viviendas.



¿Qué decía la ley ViRuS?

A través de la nueva normativa, se autoriza la construcción de nuevas viviendas aisladas de 900 metros cuadrados de planta en parcelas de más de 6 hectáreas en cualquier suelo rústico no sujeto a protección sectorial, así como en aquellos suelos no urbanizables sujetos a protección sectorial cuando “su régimen jurídico, autorice el uso residencial”.



¿Es este el caso del Monte de Pozuelo? ¿Cuántas licencias de Viviendas Rurales Sostenibles se han solicitado en el Monte de Pozuelo?

Parece que el Monte de Pozuelo cabía totalmente en lo dispuesto en la Ley Virus porque permitía a los propietarios de suelo que reunieran los requisitos establecidos en la misma la construcción de una vivienda unifamiliar aislada en Suelo No Urbanizable de Protección, lo que amenazaba, no solamente al Monte de Pozuelo si no, también, a los de Boadilla, Majadahonda y otros pueblos de la Sierra de Madrid. Es más, creemos que una de las razones para dictar la Ley fué, precisamente, su aplicación al Monte de Pozuelo por las vinculaciones familiares que hemos mencionado anteriormente. Por eso, una vez aprobada la Ley, los propietarios del Monte elaboraron su plan de urbanización y solicitaron al Ayuntamiento la parcelación y construcción de 26 viviendas y servicios comunes para las mismas en junio de 2014. Las licencias se denegaron al estimarse que se estaba tratando de construir una urbanización, de ninguna manera contemplada en la ley Virus. Los propietarios recurrieron a los tribunales. Posteriormente, mientras se tramitaba el proceso, en enero de 2015 se volvieron a presentar otras seis nuevas licencias. (cinco nuevas y una recuperada de las denegadas anteriormente).

En una nota al periódico online Econoticias dice lo siguiente:

Desde el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón han remitido a ECOticias.com una nota afirmando: Que el Consistorio ha denegado 26 licencias “en ningún caso por defecto de forma, sino por incumplir la normativa tanto del PGOU de Pozuelo como de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid. En este caso nos encontramos claramente ante una parcelación del monte para una promoción urbanística que no está prevista en la LVRS. Además, hay que recordar que el suelo del Monte de Pozuelo es un suelo no urbanizable y también forestal con una especial protección”.

Al margen de estas 26 licencias, se han solicitado otras seis sobre las cuales se han realizado requerimientos por parte del Ayuntamiento. El Ayuntamiento ha insistido además en que “las licencias son actos reglados y por lo tanto no cabe discrecionalidad alguna ni para su concesión ni para su denegación”.

Fuente: http://www.ecoticias.com/sostenibilidad/101621/ViRuS-catastrofica-permitira-construir-mansiones-monte-Pozuelo-Alarcon



Qué decía PGOU de Pozuelo sobre el Monte de Pozuelo

Ficha técnica: aquí


  • se trata de suelo no urbanizable protegido-forestal

  • su uso es forestal sin perjuicio de los enclaves con viviendas unifamiliares a respetar existentes en la actualidad

  • Si por razones de interés público así lo demandarán, el Ayuntamiento podrá llegar a convenios con los propietarios de los terrenos para su adquisición como públicos, facilitando así la posible catalogación por el Gobierno de la Comunidad de Madrid como Monte Público. Su totalidad podría ser un parque forestal de 414,61 Has

  • Únicamente se permiten las viviendas unifamiliares existentes


¿Quién las solicitó?

Supuestamente las familias Martos y Oriol


¿Como actuó la Asociación para enfrentar el problema?

Una vez enterados de las pretensiones de los propietarios, mantuvimos reuniones con el Ayuntamiento y al informarnos de que se estaba tramitando la denegación porque no se ajustaban a lo dispuesto en la Ley, pero que se podrían presentar nuevas peticiones ajustadas a derecho y no podrían denegarse, estimamos que nuestro objetivo inmediato debía ser emprender acciones para que se derogara la Ley Virus, ya que al tener un rango superior a los PGOU de los Ayuntamientos se podrían saltar por encima de los mismos y de cualquier rigor urbanístico aplicable en la elaboración de los planes urbanísticos de cada municipio.

En Consecuencia, la Asociación mantuvo reuniones con todos los grupos municipales y, a través de ellos conectamos con los grupos parlamentarios de la Asamblea de Madrid para encarecerles que se dieran los pasos necesarios para la derogación de la Ley Virus. El Partido Popular no estaba por la derogación, pero el PSOE, Ciudadanos y Podemos se mostraron dispuestos a trabajar en ese sentido.


Al mismo tiempo, la Asociación lanzó una recogida de firmas online y el 17 de septiembre de 2015 presentó un escrito avalado por 43.261 firmas de ciudadanos solicitando que se “derogue o suspenda de inmediato todos los efectos de la Ley Virus “...



Por fín, después de una larga batalla la Ley se deroga por acuerdo de 29 de marzo de 2016 cuando se aprueba la Ley 1/2106 que se publica en el Boletín de la Comunidad de Madrid el 14 de julio. El Partido Popular, que al principio se había opuesto a la derogación, viendo que se quedaba solo, votó a favor de la derogación, con lo que el acuerdo se produjo por unanimidad.

BOE-A-2016-6727 Ley 1/2016, de 29 de marzo, por la que se deroga la Ley de Viviendas Rurales Sostenibles de la Comunidad de Madrid.

Con la derogación de la Ley Virus, decaen todas las peticiones de licencias de construcción que se habían solicitado al amparo de la misma y, por tanto, las que afectaban al Monte de Pozuelo.


FUTURO DEL MONTE. VALOR MEDIOAMBIENTAL DEL MONTE

¿El monte de Pozuelo tiene algún valor medioambiental importante?

En el Monte hay un "hábitat de interés comunitario no prioritario" de unas 174 hectáreas. Eso es un 40% de la superficie total de la parte de Pozuelo.

¿Qué implicación tiene el hábitat para la gestión del monte?

La Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad establece en su artículo 76 que podrían aplicarse sanciones administrativas en los siguientes casos:

“e) La destrucción o deterioro significativo de los componentes de los hábitats prioritarios de interés comunitario”. (es una infracción muy grave).

i) El deterioro o alteración significativa de los componentes de hábitats prioritarios de interés comunitario o la destrucción de componentes, o deterioro significativo del resto de componentes de hábitats de interés comunitario.”

p) La alteración de los componentes de los hábitats prioritarios de interés comunitario o el deterioro de los componentes del resto de hábitats de interés comunitario.”

“s) El incumplimiento de las obligaciones y prohibiciones establecidas en las normas reguladoras y en los instrumentos de gestión, incluidos los planes, de los espacios naturales protegidos y espacios protegidos Red Natura 2000.”

Fuente: http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l42-2007.t6.html

Fuente: Atlas de los hábitat de España 2005 - Ministerio de Medio Ambiente


Caminos Públicos

¿Hay caminos públicos en el Monte de Pozuelo?

Sí, según el catastro, el registro de la propiedad, la cartografía y otras fuentes históricas hay varios caminos públicos que atraviesan el Monte de Pozuelo de norte al sur y del oeste al este comunicando Pozuelo con Majadahonda y Aravaca.

¿El ayuntamiento persigue la posesión de todos los caminos públicos en el Monte?

No. El ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón hasta hoy, ha defendido exclusivamente, la posesión de los caminos que forman parte de la resolución “RECUPERACIÓN POSESORIA DE CAMINOS PÚBLICOS EN EL MONTE DEL PILAR CALIFICADOS DE DOMINIO Y USO PÚBLICO, EXPTE 2011/007” que solamente afecta a los que atraviesan la finca de la familia Oriol, ignorando los de las fincas restantes del Monte. Algunos como el de Las Rozas solamente se ha declarado público la parte que recorre la finca de los Oriol, ignorando la parte que afecta a otras fincas que parte del propio pueblo y es la prolongación de la actual Avenida del Monte y la Avenida de la Escorzonera.

¿Cuales son los caminos declarados públicos hasta ahora?:

Según la sentencia 00218/2016 de 8 de noviembre de 2016, ratificada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid y por el Tribunal Supremo, el ...de 2021 - 1) “Carril de los Caleros (nº 21.753 del Inventario de Bienes Municipales, 2) el Camino de las Rozas (nº 21.756 del Inventario de Bienes Municipales), 3) Sin nombre, Remisa 3 (nº 21.761 del Inventario de Bienes Municipales), y 4) Las Rozas-Madrid, (nº 21.758 del Inventario de Bienes Municipales), son de titularidad pública.”


¿ A quién afectaría la segunda fase de recuperación de los Caminos?

A empresas y familiares de la familia Martos que son los principales propietarios.